Se llaman así los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales.
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Se llaman así los residuos de los aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, procedentes tanto de hogares particulares como de usos profesionales.
Son aparatos que necesitan para funcionar una corriente eléctrica o un campo electromagnético, con una tensión nominal de funcionamiento inferior a 1.000 V en corriente alterna y 1.500 V en corriente continua. También se consideran los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos.
De acuerdo con la legislación se distinguen los siguientes tipos de RAEE:
Grandes electrodomésticos
Pequeños electrodomésticos
Equipos de informática y telecomunicaciones
Aparatos electrónicos de consumo
Aparatos de alumbrado
Herramientas eléctricas o electrónicas (excepto herramientas industriales fijas permanentemente, de gran envergadura e instaladas por profesionales)
Juguetes y equipos deportivos o de tiempo libre
Aparatos médicos (excepto los productos implantados e infectados)
Instrumentos de vigilancia o control
Máquinas expendedoras
Los AEE afectados por la normativa están debidamente identificados con un símbolo establecido por la norma UNE-EN 50419.
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se gestionan según lo dispuesto en el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero. Dicho Real Decreto impone las obligaciones que competen en esta materia a los productores de estos aparatos, así como a los distribuidores, ciudadanos y a las administraciones públicas.
Son productores las personas físicas o jurídicas que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas la venta a distancia o vía Internet:
Fabriquen y vendan aparatos electrónicos con sus marcas propias.
Vendan aparatos con su propia marca, aunque hayan sido manufacturados por otros fabricantes.
Importen o exporten estos aparatos a terceros países.
Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos tienen las siguientes obligaciones en cuanto a la gestión de los residuos
Financiar los costes de la gestión de los aparatos eléctricos y electrónicos que ellos fabrican cuando se convierten en residuos. Pueden hacerlo de forma individual o a través de un Sistema Integrado de Gestión (S.I.G.).
Inscribirse en el registro de establecimientos industriales de ámbito estatal, dónde existe una sección especial para ellos.
Declarar a la Comunidad Autónoma en la que esté ubicada su sede social la condición de productor y el procedimiento elegido para el cumplimiento de sus obligaciones (individual o SIG).
Por otro lado, los productores deben proporcionar también la información necesaria al usuario de los aparatos eléctricos y electrónicos sobre los diversos apartados relacionados con la correcta gestión de los RAEE, lo cual incluye:
Información sobre los criterios para la correcta gestión ambiental de los RAEE procedentes de hogares particulares, los sistemas de devolución y su gratuidad y recogida selectiva.
Información acerca de la repercusión que tienen los costes de gestión de los residuos en el precio final de los aparatos. Estos costes deben venir reflejados en las facturas.
Información sobre los efectos sobre el medio ambiente o la salud humana de las sustancias peligrosas que estos residuos pueden contener.
Un distribuidor es cualquier persona que suministre aparatos eléctricos y electrónicos, en condiciones comerciales, a otra persona que sea usuario final de dicho producto.
El Distribuidor puede convertirse en Productor, en caso de que el producto que venda o suministre, carezca de identificación del Fabricante o en caso de que el Fabricante no esté inscrito en el Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal. Por ello el Distribuidor debería asegurarse de que cada Productor esté inscrito en el Registro, de que ha declarado su condición de Productor ante la Comunidad Autónoma y de que pertenece a un SIG Autorizado.
Su principal obligación consiste en decepcionar temporalmente el residuo, es decir, en aceptar la entrega de un producto viejo cuando vende uno nuevo de tipo equivalente o de igual función, sin coste para el último poseedor. El distribuidor los entregará luego al gestor designado por el productor que le abastece.
Puesto que el distribuidor es el último eslabón que existe entre el productor y el consumidor, es recomendable que facilite la información que proceda de los productores sobre el reciclado y los sistemas de recogida y gestión.
En el caso de que un instalador profesional realice la sustitución de un aparato eléctrico o electrónico, podrá hacerse cargo de los residuos y entregarlos al mayorista al cual compró el conjunto de aparatos nuevos que instaló, que adquiere aquí la figura del vendedor, y por tanto debe recibirlos y proceder a su gestión.
Los usuarios de RAEE utilizados en sus hogares deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. Los consumidores que adquieran un nuevo AEE asumirán el coste de su gestión al final de su vida útil. Dicho coste estará repercutido y reflejado en la factura del producto.
Los de uso doméstico se pueden trasladar a un Punto limpio, o al distribuidor, que tiene la obligación de recogerlo sin coste alguno, siempre que el cliente le compre un aparato de similares funciones. Los de uso profesional serán retirados por un gestor autorizado, o bien serán entregados a la casa donde se compre un aparato nuevo que realice funciones similares.
Las siglas SIG se refieren al concepto “Sistema Integrado de Gestión”. Se trata de entidades constituidas sin fin de lucro, participadas por los productores de aparatos electrónicos y cuyo objetivo principal es la creación de una estructura organizativa que responda a las necesidades de gestión de los RAEE.
En la actualidad existen diversos SIG que están especializados en cada una de las categorías de aparatos eléctricos y electrónicos que regula el R.D. 208/2005. Entre ellos están: ECOLUM, AMBILAMP, ECOLEC y ECOTIC.
Un SIG se financia a través de la ECORAEE, que es el “extra coste” que se destina a financiar la gestión de los RAEE. Esta ECORAEE o “extra coste” debe considerarse como una variable más que actúa sobre el precio global del producto, por lo cual se le aplica el IVA correspondiente. La ECORAE no es negociable para ningún producto, inclusive en pronto pago, y ninguna persona física o jurídica, empresa o institución está exenta de su pago.
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